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PROCEDIMIENTO
Medición de emisiones de ruido
Versión 1
Código GMH-CDS-PR-008
Proceso Control del Impacto Ambiental y Favorecimiento al Desarrollo Sostenible Estado vigente
1. OBJETIVO
Establecer los niveles de presión sonora generados por fuentes emisoras de ruido en el municipio de Manizales. 
2. ALCANCE
Determinar el cumplimiento normativo de los niveles permisibles de emisión de ruido a través de la medición de los niveles de presión sonora. 
3. RESPONSABLE
YEISON ANDRES ATEHORTUA GERARDINO
4. CONDICIONES GENERALES
En el municipio de Manizales se tienen diferentes actividades económicas (comerciales, turísticas, industriales, servicios, etc) que requieren para su desarrollo, equipos, herramientas, utensilios, u otro tipo de elementos generadores de ruido, que requiere de medidas de mitigación y control para evitar conflictos socioambientales.

Se adoptan las definiciones establecidas en el Anexo 1 de la Resolución 627 de 2006 o la norma que la sustituya, modifique o reemplace.
 
5. DEFINICIONES
5.1. Fuente Emisión de Ruido: Elemento que origina la energía mecánica vibratoria, definida como ruido o sonido. Puede considerarse estadísticamente como una familia de generadores de ruido que pueden tener características físicas diferentes, distribuidas en el tiempo y en el espacio.  
5.2. Nivel de presión sonora (Lp) (dB): Es la cantidad expresada en decibeles y calculada según la siguiente ecuación: Donde: P = valor cuadrático medio de la presión sonora. P0 = presión sonora de referencia, en el aire. (2x10-5 Pascales)  
5.3. Presión sonora: Es la diferencia entre la presión total instantánea en un punto cuando existe una onda sonora y la presión estática en dicho punto.  
5.4. Sonómetro: Es un instrumento de medición de presión sonora, compuesto de micrófono, amplificador, filtros de ponderación e indicador de medida, destinado a la medida de niveles de presión sonora siguiendo unas determinadas especificaciones.  
6. DOCUMENTACIÓN EXTERNA RELACIONADA

- Resolución 627 de 2006
- Decreto 1076 de 2015
- Decreto 520 2016
- Ley 1801 de 2016
7. DESARROLLO
QUÉ SE HACE QUIÉN LO HACE REGISTRO CÓMO LO HACE
Recepción de quejas y/o solicitudes de medición de ruido o presión sonora
 
- Funcionarios de Ventanilla Unica 
Oficio radicado
Correo electrónico  
El usuario u otras dependencias de la alcaldía, radica de manera escrita por correo y/o ventanilla única, o de manera verbal en las instalaciones de la Alcaldía municipal la solicitud de medición de ruido o presión sonora.
 
Evaluación de la solicitud acorde a las competencias de la Secretaría del Medio Ambiente.   - Profesional Especializado UGA 
Oficio radicado
Correo electrónico
 
Se evalúa la viabilidad de la medición bajo criterios de funciones y competencias técnicas y normativas especialmente las establecidas en la Resolución 627 de 2006.
 
Se evalúa la disponibilidad de recurso humano, logístico y tecnológico para programar la medición solicitada



 
- Profesional Especializado UGA 
Oficio de Respuesta
Programador de mediciones 
Se valida la disponibilidad de equipo de medición (sonómetro), personal y transporte para adelantar la medición de ruido o presión sonora.
Se remite oficio informando la viabilidad de la medición, sin indicar la fecha y hora de la misma. Si no es viable se explican las razones por las cuales no lo es. 
Ejecución de la medición de ruido o presión sonora.   - Profesional Especializado UGA 
Reporte del Equipo 
1. Se identifica el horario de la medición (diurno o nocturno),
2. Se identifica en que sector y subsector se encuentra el establecimiento a realizar la medición. (Sector A. Tranquilidad y Silencia - Sector B. Tranquilidad y Ruido Moderado - Sector C. Ruido Restringido - Sector D. Zona Suburbana o rural de tranquilidad y Ruido Moderado).
3. Para activar el sonómetro se realiza el siguiente paso a paso: se hace la verificación o actualización de la fecha y hora; se hace la respectiva calibración al equipo, empleando el calibrador y se instala el rompe viento al micrófono.
Nota: la calibración del equipo se hace antes y después de cada toma de medición, en el sitio de medida empleando el pistófono o calibrador.
4. Condiciones meteorológicas: Las mediciones de los niveles equivalentes de presión sonora ponderados A, -LAeq,T - deben efectuarse en tiempo seco, no debe haber lluvias, lloviznas, truenos o caída de granizo, los pavimentos deben estar secos, la velocidad del viento no debe ser superior a tres metros por segundo (3 m/s).
Nota: para la medición de viento, se emplea el Anemómetro con el fin de verificar que la velocidad del viento no sobrepasa los 3 m/s. a nivel de altura del sonómetro.
5. Se ubica el sonómetro hacia la fuente de emisión de ruido; el procedimiento se realiza conservando las distancias correspondientes que son: a 1.5 metros de la fachada y a 1.2 metros del suelo.
6. Intervalo unitario de tiempo de medida: El intervalo unitario de tiempo de medida -T-, para los niveles de presión sonora continuo equivalente con filtro de ponderación frecuencial A, -LAeq,T-, del ruido residual y del nivel percentil L90, de que trata el Artículo 4 de la resolución 627 de 2006, se establece en una hora la cual puede ser medida en forma continua o con intervalos de tiempo distribuidos uniformemente hasta obtener, como mínimo, quince (15) minutos de captura de información.
7. Cálculo de la Emisión o Aporte de Ruido: La emisión o aporte de ruido de cualquier fuente se obtiene al restar logarítmicamente, el ruido residual corregido, del valor del nivel de presión sonora corregido continuo equivalente ponderado A, -LRAeq,T -,como se expresa a continuación:

Leqemisión = 10 log (10 (LRAeq,1h)/10 - 10 (Leq90) /10)

Leqemisión: Nivel de emisión de presión sonora, o aporte de la(s) fuente(s) sonora(s), ponderado A,
LRAeq,1 h: Nivel corregido de presión sonora continuo equivalente ponderado A, medido en una hora,
LRAeq,1 h, Residual: Nivel corregido de presión sonora continuo equivalente ponderado A, Residual, medido en una hora.
 
Se genera informe de la jornada de medición de ruido o presión sonora.   - Profesional Especializado UGA  - acta de informe técnico de medición del ruido
 
Se genera el respectivo informe técnico con los criterios establecidos en el artículo 21 de la Resolución 627 de 2006:

- Fecha de la medición, hora de inicio y de finalización.
- Responsable del informe (Información mínima de quien lo hace).
- Ubicación de la medición
- Propósito de la medición.
- Norma utilizada (Si esta resolución u otra norma, en caso de ser otra especificar razones)
- Tipo de instrumentación utilizado.
- Equipo de medición utilizado, incluyendo números de serie.
- Datos de calibración, ajuste del instrumento de medida y fecha de vencimiento del certificado de calibración del pistófono.
- Procedimiento de medición utilizado.
- En caso de no ser posible la medición del ruido residual, las razones por las cuales no fue posible apagar la fuente.
- Condiciones predominantes.
- Condiciones atmosféricas (dirección y velocidad del viento, lluvia, temperatura, presión atmosférica, humedad).
- Procedimiento para la medición de la velocidad del viento.
- Naturaleza/estado del terreno entre la fuente y el receptor; descripción de las condiciones que influyen en los resultados: acabados de la superficie, geometría, barreras y métodos de control existentes, entre otros.
- Resultados numéricos y comparación con la normatividad aplicada.
- Descripción de los tiempos de medición, intervalos de tiempos de medición y de referencia, detalles del muestreo utilizado.
- Variabilidad de la(s) fuente(s).
- Descripción de las fuentes de sonido existentes, datos cualitativos.
- Reporte de memoria de cálculo (incertidumbre, ajustes, aporte de ruido, entre otros).
- Conclusiones y recomendaciones.
- Croquis detallado que muestre la posición de las fuentes de sonido, objetos relevantes y puntos de observación y medición.
- Copia de los certificados de calibración electrónica de los equipos.
 
Remisión del informe técnico   - Profesional Especializado UGA  - acta de informe técnico de medición del ruido
 
Se remite el informe técnico al peticionario con los resultados obtenidos de la medición y la definición del cumplimiento o no de los niveles de presión sonora. 
8. CONTENIDO
LISTA DE VERSIONES
VERSIÓN FECHA RAZÓN DE LA ACTUALIZACIÓN
ELABORÓ
REVISÓ
APROBÓ
 
Nombre: Diana Carolina Correa Henao
Cargo: Ninguno
Fecha: 14/Feb/2023
 
Nombre: Juan David Londoño Giraldo
Cargo: Profesional Universitario
Fecha: 14/Feb/2023

 
Nombre: Olga Lucia Acosta Orozco
Cargo: Profesional Universitario
Fecha: 14/Feb/2023

 
Nombre: Carloman Londoño Llano
Cargo: Secretario de Despacho
Fecha: 14/Feb/2023