| 4. CONDICIONES GENERALES |
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En el municipio de Manizales se tienen diferentes actividades económicas (comerciales, turísticas, industriales, servicios, etc) que requieren para su desarrollo, equipos, herramientas, utensilios, u otro tipo de elementos generadores de ruido, que requiere de medidas de mitigación y control para evitar conflictos socioambientales.
Se adoptan las definiciones establecidas en el Anexo 1 de la Resolución 627 de 2006 o la norma que la sustituya, modifique o reemplace. |
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| QUÉ SE HACE |
QUIÉN LO HACE |
REGISTRO |
CÓMO LO HACE |
Recepción de quejas y/o solicitudes de medición de ruido o presión sonora |
- Funcionarios de Ventanilla Unica |
Oficio radicado Correo electrónico
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El usuario u otras dependencias de la alcaldía, radica de manera escrita por correo y/o ventanilla única, o de manera verbal en las instalaciones de la Alcaldía municipal la solicitud de medición de ruido o presión sonora. |
| Evaluación de la solicitud acorde a las competencias de la Secretaría del Medio Ambiente. |
- Profesional Especializado UGA |
Oficio radicado Correo electrónico
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Se evalúa la viabilidad de la medición bajo criterios de funciones y competencias técnicas y normativas especialmente las establecidas en la Resolución 627 de 2006. |
Se evalúa la disponibilidad de recurso humano, logístico y tecnológico para programar la medición solicitada
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- Profesional Especializado UGA |
Oficio de Respuesta Programador de mediciones
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Se valida la disponibilidad de equipo de medición (sonómetro), personal y transporte para adelantar la medición de ruido o presión sonora. Se remite oficio informando la viabilidad de la medición, sin indicar la fecha y hora de la misma. Si no es viable se explican las razones por las cuales no lo es. |
| Ejecución de la medición de ruido o presión sonora. |
- Profesional Especializado UGA |
Reporte del Equipo
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1. Se identifica el horario de la medición (diurno o nocturno), 2. Se identifica en que sector y subsector se encuentra el establecimiento a realizar la medición. (Sector A. Tranquilidad y Silencia - Sector B. Tranquilidad y Ruido Moderado - Sector C. Ruido Restringido - Sector D. Zona Suburbana o rural de tranquilidad y Ruido Moderado). 3. Para activar el sonómetro se realiza el siguiente paso a paso: se hace la verificación o actualización de la fecha y hora; se hace la respectiva calibración al equipo, empleando el calibrador y se instala el rompe viento al micrófono. Nota: la calibración del equipo se hace antes y después de cada toma de medición, en el sitio de medida empleando el pistófono o calibrador. 4. Condiciones meteorológicas: Las mediciones de los niveles equivalentes de presión sonora ponderados A, -LAeq,T - deben efectuarse en tiempo seco, no debe haber lluvias, lloviznas, truenos o caída de granizo, los pavimentos deben estar secos, la velocidad del viento no debe ser superior a tres metros por segundo (3 m/s). Nota: para la medición de viento, se emplea el Anemómetro con el fin de verificar que la velocidad del viento no sobrepasa los 3 m/s. a nivel de altura del sonómetro. 5. Se ubica el sonómetro hacia la fuente de emisión de ruido; el procedimiento se realiza conservando las distancias correspondientes que son: a 1.5 metros de la fachada y a 1.2 metros del suelo. 6. Intervalo unitario de tiempo de medida: El intervalo unitario de tiempo de medida -T-, para los niveles de presión sonora continuo equivalente con filtro de ponderación frecuencial A, -LAeq,T-, del ruido residual y del nivel percentil L90, de que trata el Artículo 4 de la resolución 627 de 2006, se establece en una hora la cual puede ser medida en forma continua o con intervalos de tiempo distribuidos uniformemente hasta obtener, como mínimo, quince (15) minutos de captura de información. 7. Cálculo de la Emisión o Aporte de Ruido: La emisión o aporte de ruido de cualquier fuente se obtiene al restar logarítmicamente, el ruido residual corregido, del valor del nivel de presión sonora corregido continuo equivalente ponderado A, -LRAeq,T -,como se expresa a continuación:
Leqemisión = 10 log (10 (LRAeq,1h)/10 - 10 (Leq90) /10) Leqemisión: Nivel de emisión de presión sonora, o aporte de la(s) fuente(s) sonora(s), ponderado A, LRAeq,1 h: Nivel corregido de presión sonora continuo equivalente ponderado A, medido en una hora, LRAeq,1 h, Residual: Nivel corregido de presión sonora continuo equivalente ponderado A, Residual, medido en una hora. |
| Se genera informe de la jornada de medición de ruido o presión sonora. |
- Profesional Especializado UGA |
- acta de informe técnico de medición del ruido
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Se genera el respectivo informe técnico con los criterios establecidos en el artículo 21 de la Resolución 627 de 2006:
- Fecha de la medición, hora de inicio y de finalización. - Responsable del informe (Información mínima de quien lo hace). - Ubicación de la medición - Propósito de la medición. - Norma utilizada (Si esta resolución u otra norma, en caso de ser otra especificar razones) - Tipo de instrumentación utilizado. - Equipo de medición utilizado, incluyendo números de serie. - Datos de calibración, ajuste del instrumento de medida y fecha de vencimiento del certificado de calibración del pistófono. - Procedimiento de medición utilizado. - En caso de no ser posible la medición del ruido residual, las razones por las cuales no fue posible apagar la fuente. - Condiciones predominantes. - Condiciones atmosféricas (dirección y velocidad del viento, lluvia, temperatura, presión atmosférica, humedad). - Procedimiento para la medición de la velocidad del viento. - Naturaleza/estado del terreno entre la fuente y el receptor; descripción de las condiciones que influyen en los resultados: acabados de la superficie, geometría, barreras y métodos de control existentes, entre otros. - Resultados numéricos y comparación con la normatividad aplicada. - Descripción de los tiempos de medición, intervalos de tiempos de medición y de referencia, detalles del muestreo utilizado. - Variabilidad de la(s) fuente(s). - Descripción de las fuentes de sonido existentes, datos cualitativos. - Reporte de memoria de cálculo (incertidumbre, ajustes, aporte de ruido, entre otros). - Conclusiones y recomendaciones. - Croquis detallado que muestre la posición de las fuentes de sonido, objetos relevantes y puntos de observación y medición. - Copia de los certificados de calibración electrónica de los equipos. |
| Remisión del informe técnico |
- Profesional Especializado UGA |
- acta de informe técnico de medición del ruido
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Se remite el informe técnico al peticionario con los resultados obtenidos de la medición y la definición del cumplimiento o no de los niveles de presión sonora. |
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